TEPJF elimina criterio subjetivo del monitoreo de medios para las elecciones 2026-2027

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó por unanimidad la metodología del INE para monitorear radio y televisión durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027, al considerar que una de sus variables podía inhibir la libertad periodística.

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La resolución deja sin efectos la variable relacionada con los mecanismos discursivos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas, incluida por el Instituto Nacional Electoral (INE) dentro de las 14 variables previstas para analizar la cobertura informativa de las precampañas y campañas de diputaciones federales.

El Tribunal consideró que este criterio se sustentaba en parámetros subjetivos que podían generar interpretaciones distintas entre las personas encargadas del monitoreo y, con ello, afectar el libre ejercicio periodístico y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural durante el proceso electoral.

La controversia surgió después de que el INE aprobara, el pasado 9 de julio, el acuerdo mediante el cual estableció la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que serían objeto de monitoreo y análisis durante el proceso electoral federal.

Entre las variables incorporadas se encontraba la destinada a identificar expresiones o comentarios que, aun sin representar una agresión explícita, pudieran transmitir mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia personas aspirantes a cargos de elección popular.

La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) impugnó esta variable al considerar que podía vulnerar la libertad de expresión, el acceso a información plural y oportuna y el libre desarrollo del periodismo, debido a que su aplicación dependía de elementos que podían ser interpretados de manera subjetiva.

La organización también argumentó que el criterio podía desconocer la protección que la Sala Superior ha reconocido a recursos comunicativos como la sátira y la parodia, particularmente cuando se trata de candidaturas y personas servidoras públicas, quienes están sujetas a un mayor nivel de escrutinio y deben tener mayor tolerancia a la crítica.

A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, el pleno determinó dejar sin efectos la variable controvertida, al advertir que podía limitar el debate de ideas y la formación de opinión pública durante el proceso electoral.

De acuerdo con la sentencia, uno de los principales problemas radica en que quien realiza el monitoreo podría interpretar una expresión de manera distinta a la intención real de quien la emitió, generando falta de certeza tanto para periodistas como para la ciudadanía.

La Sala Superior señaló que, aunque la metodología describía los mecanismos discursivos que pretendía identificar, no establecía elementos suficientemente objetivos para que las personas encargadas del monitoreo pudieran detectarlos y clasificarlos de manera uniforme.

Libertad de expresión y monitoreo electoral

La resolución no elimina el monitoreo de radio y televisión ni impide que el INE analice la cobertura informativa de las elecciones. La modificación se limita a retirar la variable cuestionada debido a los riesgos que, según el Tribunal, podía representar para el ejercicio periodístico.

El criterio cobra especial relevancia de cara al Proceso Electoral Federal 2026-2027, porque establece que las herramientas utilizadas para evaluar la cobertura electoral deben contar con parámetros claros y verificables, evitando que la interpretación subjetiva pueda generar efectos disuasivos sobre periodistas y medios de comunicación.

La Sala Superior también destacó la importancia de evitar medidas que puedan producir un efecto inhibidor o amedrentador sobre la actividad periodística o convertirse en una forma de censura indirecta.

En ese sentido, la decisión busca mantener un equilibrio entre la necesidad de monitorear la cobertura de las campañas electorales y la obligación de garantizar un espacio de debate público abierto, plural y crítico.

Finalmente, el TEPJF desechó otro recurso de apelación presentado por la CIRT debido a que quedó sin materia después de la resolución que modificó el acuerdo del Consejo General del INE.

¿Por qué es importante?

La sentencia establece un criterio relevante para las elecciones de 2026-2027: el monitoreo electoral no debe convertirse en un mecanismo que, por criterios ambiguos, provoque que periodistas o medios moderen su crítica política por temor a que sus expresiones sean clasificadas como descalificaciones indirectas.

Al mismo tiempo, reafirma que la vigilancia de la cobertura electoral puede continuar, pero bajo reglas que proporcionen certeza, objetividad y seguridad jurídica, tanto para quienes realizan el monitoreo como para los medios, periodistas y ciudadanía.

Neion MX

Alejandro Carmona Toxtli

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